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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 536
PELICULAS, EXENCION A LOS PRODUCTORES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 536
La intención del legislador, al conceder la exención consignada en la fracción V del artículo 3o. de la Ley vigente del Impuesto sobre la Renta, puede afirmarse que ha sido la de fomentar el desarrollo de la industria cinematográfica mexicana y ese propósito únicamente es viable por medio del proteccionismo que deriva del privilegio de no causar impuesto, sin que, desde luego, haya pretendido que las entidades protegidas no disfrutaran utilidades, pues de no existir éstas, es lógico suponer que la exención sería completamente inútil, ya que cuando no se obtienen beneficios, no se está afecto al pago del impuesto de que se trata.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1571/45. "Distribuidora y Exploradora Clasa Films Mundiales", S. A. 18 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.