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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 535
PELICULAS, EXENCION A LOS PRODUCTORES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 535
De los términos del artículo 3o., fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por decreto de 13 de julio de 1943, se concluye que dicha ley estatuye con carácter imperativo, que la exención por la explotación de películas debe disfrutarse por la persona física o moral que se dedique a dicha actividad, en tanto que ésta no dé un empleo distinto a sus ingresos, del que señala la propia disposición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1571/45. "Distribuidora y Exploradora Clasa Films Mundiales", S. A. 18 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.