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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 675
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 675
Si los actos que se reclaman, aunque provenientes de una autoridad judicial, son de índole administrativa, la competencia debe fincarse en el Juez de Distrito en esa materia.
Precedentes
Competencia 71/45. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Segundo en materia Administrativa y Primero en materia Civil, en el Distrito Federal. 23 de octubre de 1945. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.