Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322272
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 703
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, VIGENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 703
Interpretando los artículos 1o. y 3o., transitorios del Código Federal de Procedimientos Civiles, su contenido lleva a la conclusión de que ese cuerpo de leyes principió a tener vigencia treinta días después del veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y tres, en que fue publicado en el "Diario Oficial", o sea, desde el veintiséis de marzo del mismo año, por lo que desde esta fecha son aplicables sus disposiciones, respecto a caducidad, para negocios anteriores a su vigencia.
Precedentes
Amparo administrativo directo 1657/45. Vázquez Glumer Gustavo. 24 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett Bautista y Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.