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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 703
CADUCIDAD, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 703
Dados los términos precisos del segundo párrafo del artículo 375 del Código Federal de Procedimientos Civiles vigente, la caducidad prevista en la hipótesis a que alude la fracción IV del artículo 373 del propio ordenamiento opera de pleno derecho, esto es, sin necesidad de declaración, sino por el simple transcurso del término consignado en dicha fracción, razón por las cuales no se requiere ni solicitarla ni hacer declaración alguna al respecto. En estos casos, la caducidad implica la nulidad de todos los actos procesales realizados y la de las consecuencias de éstos, es decir, que provoca la situación jurídica siguiente: tener como no presentada la demanda relativa y que en cualquier juicio futuro que se suscite sobre la misma controversia, no se pueda invocar lo actuado en el proceso en el cual se ha registrado dicha caducidad.
Precedentes
Amparo administrativo directo 1657/45. Vázquez Glumer Gustavo. 24 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett Bautista y Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.