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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 704
SENTENCIAS, FECHA DE VIGENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 704
Una sentencia únicamente asume ese carácter hasta que está firmada, de acuerdo con los artículos 111 y 382 del Código Federal de Procedimientos Civiles anterior, sin que pueda decirse que porque tenga determinada fecha y se firme en otra, no exista solución de continuidad entre el principio y el fin de la sentencia, pues si ésta no se pronuncia dentro del término de un año, el interesado se encuentra obligado a solicitar que se dicte, según lo preceptuado en la fracción IV del artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Civiles vigente, pues de no obrar así, el interesado, incurrirá en caducidad.
Precedentes
Amparo administrativo directo 1657/45. Vázquez Glumer Gustavo. 24 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett Bautista y Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.