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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 752
MARCAS, REGISTRO DE DERECHO DE EXAMEN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 752
El artículo 122 de la Ley de la Propiedad Industrial, sanciona la no presentación de nuevos documentos y el abandono de la solicitud y la pérdida de la fecha legal de la presentación. Por tanto, no se puede, tratándose de sanciones que son de aplicación estrictamente, es decir, exactamente previstos por la ley, extender sus efectos, entre otros, a la pérdida de los derechos de examen que hubieren sido pagados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5696/45. "El Centenario", S. A. 25 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.