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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 760
TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 760
Si bien es cierto que el Tribunal Fiscal tiene facultad conforme a la fracción IV del artículo 201 del Código Fiscal de la Federación, para declarar válidos los actos que, aunque impugnados, no se allegaron elementos de prueba bastantes para acreditar su ilegalidad, sin embargo, también debe acatar en sus términos la disposición del artículo 184 del propio código, que ordena presumir ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos que el actor imputa a la parte demandada, cuando, entre otros casos, ésta sea omisa en cuanto al punto impugnado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3677/45. Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, S. de R. L. de I. P y C. V. 25 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.