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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 829
MARCAS, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 829
Si bien es cierto que el artículo 105 de la vigente Ley de la Propiedad Industrial, en su fracción III, establece que no debe admitirse a registro como marca, los envases que sean del dominio público o se hayan hecho de uso común en México, y en general aquellos que carezcan de una originalidad tal, que los distinga fácilmente, también lo es que dicho precepto no proporciona datos suficientes para determinar cuando un envase es del dominio público no se ha hecho de uso común, haciendo la distinción entre los casos patentes de invención y los de marcas comerciales, por lo que no se ve una razón fundada ni se encuentra un apoyo legal sólido para aplicar, estos últimos preceptos que se refieren a las patentes.
Precedentes
Tomo LXXXVI, página 1994. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6456/45. Hernández Paillet Pedro. 13 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVI, página 829. Amparo administrativo en revisión 6642/45. Hernández Paillet Pedro y coagraviado. 29 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.