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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 876
TRIBUNAL FISCAL, NO PUEDE, DE OFICIO INVOCAR LA PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 876
Como el Tribunal Fiscal es un tribunal de mera anulación, que sólo puede examinar la legalidad de la resolución impugnada, al través de los fundamentos expuestos por la autoridad de la que emanó, no puede, oficiosamente, invocar la prescripción, no alegada por las partes, como hecho jurídico que haya operado en favor de la oficina federal, sin que la misma haya sido materia de la litis en el juicio de oposición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6793/45. "Casa Veerkamp", S. A. 30 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.