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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 887
POLICIAS DE CAMINOS, CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 887
Como las personas que hayan sido dadas de baja en la Policía Federal de Caminos, tienen el derecho de que sus casos sean examinados por la Junta de Honor de la Policía Federal de Caminos, y se resuelva en definitiva, en el ámbito administrativo, si son o no legales esas bajas, la negativa de la autoridad que ordenó el cese, expresa o tácita, a que se integre dicha Junta y rinda su dictamen, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5360/45. Cordero Visconti Ricardo. 30 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.