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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 926
ARMAS, PORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 926
De conformidad con los artículos 18 y 19 del decreto que reglamenta la portación de armas, entre las causas para que se pueda cancelar una licencia de portación de armas, está especialmente, la de que la Secretaría de la Defensa Nacional así lo determine, es decir, es causa de cancelación y no pone taxativa alguna ni previene que se llenen determinados requisitos, sino que otorga una facultad ad libitum para proceder a la cancelación; por tanto, al hacer uso de dicha facultad, la Secretaría de la Defensa Nacional, no viola garantías alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5955/45. González Javier. 31 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.