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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 963
MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 963
El amparo interpuesto contra las multas que impongan las autoridades administrativas no puede sobreseerse fundándose sólo en que el quejoso haya verificado el pago, sin haber manifestado su inconformidad, porque, aparte de que no existe disposición alguna que ordene que tratándose de actos administrativos debe protestarse contra ellos para que proceda el amparo, la fracción V del artículo 43 de la ley reglamentaria declara que son actos consentidos aquéllos contra los que no se haya interpuesto amparo dentro de los quince días siguientes al en que se hayan hecho saber al interesado, a no ser que la ley conceda expresamente término mayor; y si el juicio se instauró antes de que transcurrieran los quince días, el acto no puede tenerse como consentido porque el pago se haya verificado para evitarse las molestas consiguientes a la prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8521/44. Muro Basilio. 6 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Quinta Epoca:
Tomo LVIII, página 1036. Amparo administrativo en revisión 5525/38. Balcázar Rubén C. 22 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Tomo LXII, página 420. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5973/39. Flores Pedro. 9 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIII, página 2661. Amparo administrativo en revisión 7311/39. Flores Juan Manuel. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
Tomo LXXXI, página 658. Amparo administrativo en revisión 2533/44. Chavaili Emilio. 11 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.