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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1133
PRUEBAS, CARGA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1133
Si bien es cierto que conforme a los principios que rigen la prueba, el que afirma está obligado a probar, y no el que niega, también lo es que los mismos principios establecen que cuando la negativa de una de las partes envuelve una afirmación, sí queda obligada esa parte a probarla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2777/45. Sociedad Cooperativa "Líneas Unidas del Norte", S. C. L. 13 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.