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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1139
ACTO RECLAMADO, DESDE CUANDO PUEDE RECLAMARSE EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1139
Para el cómputo de presentación de la demanda de amparo, lo importante es que los actos hayan sido emitidos por las autoridades, para que produzcan sus efectos y que desde el momento en que se tiene conocimiento de ellos, puedan ser atacados, sin esperar a que sean ejecutados materialmente, pues el ideal mismo del juicio de garantías es detener la violación constitucional lo más cerca posible de su origen, de manera que desde que existe esa posibilidad de impugnación debe estimarse que surge la de consentimiento, y no hasta que sobreviene la ejecución material, que en muchas ocasiones se retarda y no es, en realidad, sino la consecuencia natural del acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1343/43. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 13 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.