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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1190
PATRIMONIO FAMILIAR, TILDACION DE EMBARGOS SOBRE EL (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1190
No es verdad que la fracción XVII, inciso g), del artículo 27 constitucional, exceptúe de la garantía de previa audiencia, en los asuntos relacionados con la institución del patrimonio familiar, pues ni de su texto ni de su espíritu se desprende que tal haya sido la mente del legislador. Por tanto, si una persona tiene registrado a su favor un embargo, practicado en una finca que es patrimonio familiar y se cancela dicho embargo, sin haberla oído, por haber bastado para que se ordenase la cancelación, que el tercer perjudicado la solicitara, dicha cancelación es violatoria del artículo 14 constitucional, sin que obste en contrario lo dispuesto al respecto, en la Ley de Patrimonio Familiar, en virtud de que ninguna disposición de esta ley puede prevalecer sobre el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8635/43. Moreno Prócoro. 16 de noviembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.