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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1196
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR GASTOS NORMALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1196
No pueden considerarse como gastos normales y propios del negocio, todos aquellos que se eroguen regularmente en el desenvolvimiento de las actividades del causante, sino solamente aquellos que, teniendo esta característica, sean similares a los consignados expresamente por el legislador. Ahora bien, los gastos erogados por conceptos de pérdidas y averías pueden ser regulares y propios de las empresas de transportes, pero es indiscutible que no son similares a los fletes y acarreos no comprendidos en el costo, a la propaganda, libros, impresos, avisos, correspondencia, telegramas, gastos de escritorio, luz y teléfonos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6017/43. Wells Fargo and Company, Express, S. A. 16 de noviembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.