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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1200
TRIBUNAL FISCAL, COMPETENCIA DEL, EN CUESTION DE MULTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1200
Dados los términos claros del artículo 160, fracción III, del Código Fiscal, es evidente que sólo pueden impugnarse ante el Tribunal Fiscal, las multas que se impongan por infracción a las leyes fiscales. No importa, por tanto, para determinar la competencia del tribunal, el que las multas sean consideradas como un aprovechamiento del erario federal, pues no es la multa la que determina la competencia, sino la naturaleza de la infracción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6870/45. Martínez Stefanon Roberto. 16 de noviembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.