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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1202
INFORME JUSTIFICADO, RENDICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1202
El artículo 132 de la Ley de Amparo no puede aplicarse por analogía en los casos del informe con justificación, por no haber la misma razón, pues tratándose del informe previo, la ley admite que se rinda por la vía telegráfica, en casos urgentes, razón que no existe en lo que toca al informe justificado, respecto del cual las autoridades responsables tienen tiempo suficiente para rendirlo y no existe ninguna premura para que lo hagan rápidamente, pero es improcedente la multa que se imponga al funcionario que rindió el informe justificado por telégrafo, pues lo que la ley sanciona, es la renuencia de la autoridad responsable a rendir ese informe, y al rendirlo por telegrama, no hubo renuencia, sino el ánimo de acatar la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6704/45. Lámbarri Jorge y coagraviado. 16 de noviembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.