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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1208
VISITAS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1208
Del examen de la fracción XXIII del artículo 228 del Código Civil, se deduce que se considera como infracción, la resistencia del causante a que se verifiquen visitas de inspección fiscal en su negociación y su renuencia a proporcionar los elementos necesarios para la práctica de la diligencia, por lo que no hay infracción cuando no se exhibe un recibo oficial por estas causas, sino porque el visitado no lo tenía en su poder, en el momento de la diligencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3536/45. Madrid Borbolla Pedro. 16 de noviembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.