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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1227
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, OBLIGACION DE LA JUNTA CALIFICADORA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1227
La Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta está en la obligación de comprobar, ante el Tribunal Fiscal, de los dictámenes formados, con el acta de la sesión que al efecto haya celebrado; que verificó un análisis con las manifestaciones del acusado y consiguió los razonamientos y motivos que le indujeron a fijar determinada calificación, mediante la consignación de los datos externos o estadísticos respectivos a negocios similares, que contenga la calificación estimativa realizada por la autoridad fiscal y si no cumple con esos requisitos, es de manifestarse la violación del artículo 123, fracción II, del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La Junta Calificadora está obligada a justificar, ante el Tribual Fiscal, su resolución, no solo afirmando que tomó en cuenta la naturaleza del negocio, y los informes de casos similares, sino demostrando que practicó efectivamente una investigación que la condujo a conclusiones bastantes para desvirtuar los datos contables, expresando, ante el propio tribunal, los razonamientos que le hayan llevado a esa conclusión y aportando, en general, todos los datos y detalles de la investigación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8721/42. Font y Dachs Tomás.- 13 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.