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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1233
EJIDOS, REQUISITOS PARA MODIFICAR LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1233
No es bastante para conceder el amparo que se pida contra la ejecución de una resolución dotatoria que recaiga en una pequeña propiedad, la comprobación de haberse estimado legal el fraccionamiento respectivo, ni la de que se haya inscrito en el Registro Agrario Nacional como una pequeña propiedad, pues con ello no puede estimarse modificada la resolución presidencial dotatoria de ejidos, porque entonces se invadiría a través del amparo, la facultad exclusiva del Presidente de la República en la materia, lo que está terminantemente prohibido por la fracción XII del artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7162/43. Rosales de la Mora Angel. 19 de noviembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.