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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1240
SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1240
En relación con los servicios públicos, las autoridades administrativas obran unas veces celebrando actos contractuales, con obligaciones recíprocas para las partes; otras veces otorgando concesiones reglamentadas por una ley y otra más, descentralizando servicios para la mejor administración de los mismos, pero sin sujeción a normas legales. En los dos primeros casos, aparece manifiesto el nacimiento de derechos y obligaciones recíprocos para las partes, las que, para su defensa, tienen expedida la acción correspondiente surgida de las leyes que rijan las materias; pero en el último, falta ese elemento de derecho, porque el acto entraña desprendimiento de las atribuciones de la autoridad, pero no como traspaso patrimonial sino de simples funciones y ese hecho ni está previsto ni protegido por ley alguna, ni constituye transmisión de derechos privados, sino que sólo confiere a quien beneficia, la facultad de sustituirse a la autoridad, en el desempeño de un servicio público y por el tiempo que a la delegante parezca conveniente, supuesto que se trata de funciones no renunciables, por ser de la esfera constitucional de las actividades que le corresponden. La abdicación de soberanía en los contratos celebrados por autoridades administrativas, ha sido proscrita por diversas ejecutorias que esta H. Suprema Corte ha pronunciado y se ha determinado en ellas que los contratos que entrañan abandono del ejercicio de la soberanía, no confieren derecho alguno a los particulares, pudiendo anularse por orden de las mismas autoridades que los celebraron. Y si esto ocurre tratándose de convenios celebrados, con mayor razón deben regir aquellas situaciones en las que se deja en manos de tercero la atención y administración de un servicio público, sin obligaciones y derechos recíprocos entre las partes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2750/42. Sindicato de Trabajadores del Rastro y Similares, del Estado de Hidalgo. 19 de noviembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.