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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1272
PAGOS FISCALES, CONSENTIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1272
No puede tenerse como acto consentido, para los efectos del amparo, por el hecho de que se hayan pagado las contribuciones conforme a lo establecido por una ley, porque tal pago no admite demora de ninguna especie, so pena de incurrir en los recargos correspondientes y de dar lugar al procedimiento económico-coactivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3915/43. Compañía del Ferrocarril del Noroeste de México. 21 de noviembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.