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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1302
NACIONALIZACION, QUEJA POR INEJECUCION EN EL AMPARO CONCEDIDO EN CASOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1302
En caso de que se haya concedido el amparo contra la nacionalización de una finca, si la misma autoridad que esta ejecutando la sentencia de amparo, en sustitución de la Secretaria de Hacienda, dispuso la forma en que debería determinarse el monto de los frutos civiles del bien devuelto por virtud del amparo y si es evidente que mientras estos no se paguen al quejoso, no estará cumplida la ejecutoria por este capítulo, no existe duda alguna de que la determinación de tales frutos es uno de los actos tendientes a dicho cumplimiento, por lo que la resolución sobre determinación del monto de los multicitados frutos, admite el recurso de queja, por ser un acto de ejecución de la sentencia de amparo; pero no directamente ante la Suprema Corte y en los términos de la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, porque el caso, no encaja en dichas disposiciones, sino en la fracción IV del citado precepto y en su correlativo el 98, de la citada ley.
Precedentes
Amparo 7306/45. Agente del Ministerio Público en Michoacán. 22 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXII, página 3586. Queja en amparo administrativo 323/44. Columbia Holding Corporation. 21 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.