Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322326
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1303
AMPARO, EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1303
No sólo la autoridad que haya figurado con el carácter de responsable en el juicio de garantías está obligada a cumplir las sentencias de amparo, sino cualquiera otra que intervenga en la ejecución del fallo.
Precedentes
Amparo 7306/45. Agente del Ministerio Público en Michoacán. 22 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXII, página 3587. Queja en amparo administrativo 323/44. Columbia Holding Corporation. 21 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.