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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1307
EJIDOS Y AGUAS, INDEBIDA EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1307
Como tal debe estimarse la que se haga afectando pequeñas propiedades, que no quedaron comprendidas en las resoluciones presidenciales respectivas y, en tal caso, el amparo es procedente y no queda comprendido en las limitaciones que establecen los artículos 27 de la Constitución Federal y 75 del Código Agrario Vigente, porque estos preceptos, al establecer la improcedencia del amparo y de cualesquiera recursos legales en caso de afectación por dotaciones o restituciones de tierras o aguas, tienen a la vista la hipótesis de propietarios afectados y no la de aquellos que no lo fueron por los fallos correspondientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7136/45. Guerra de Ramírez María Dolores. 22 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista, no estuvo presente durante la sesión. La publicación no menciona el nombre del ponente.