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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1382
OBLIGACIONES FISCALES, SOLIDARIDAD EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1382
Aun cuando conforme al artículo 40 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los que adquieran negociaciones comerciales, industriales o agrícolas, están obligados a cerciorarse de que las personas con quienes contratan están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones, que la ley citada y su reglamento les imponen, y son responsables solidariamente con ellas, para el efecto de exigir esa responsabilidad solidaria, se requiere que la autoridad fiscal dicte resolución que la establezca.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7253/45. Moret Enrique Santiago. 26 de noviembre de 1945. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: El artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1981 y artículo 26 fracción IV del Código Fiscal de 1983.