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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1385
EJECUTORIAS DE LA CORTE, INCUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1385
Los actos consistentes en la iniciación y tramitación del expediente de restitución de tierras, solicitada por los mismos que fueron objeto de la concesión de un amparo contra tales actos, constituyen, por sí solos, un principio de incumplimiento de dicha ejecutoria, con tendencia a la repetición del acto reclamado y tales actos son ilegales, puesto que desobedecen un fallo que tiene el carácter de verdad legal y no puede ser destruido por autoridad alguna, sean cuales fueren su jerarquía y funciones. Por tanto, la queja interpuesta contra tales actos, es fundada.
Precedentes
Amparo 614/44. Acevedo Joaquín, G. de. 26 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXV, página 1287. Queja en amparo en materia administrativa 486/44. Delegado del Departamento Agrario en Yucatán. 21 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.