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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1400
PROFESIONALES, CLASIFICACION DE LOS, PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1400
Tratándose del impuesto sobre la renta, en cédula V, es evidente que, conforme a los lineamientos establecidos por la ley de la materia y su reglamento, toca a las autoridades fiscales acreditar que en un caso determinado, se han tomado en consideración los datos a que se refiere el artículo 104 del reglamento mencionado, para hacer la clasificación correspondiente, y que tratándose de una rectificación, al terminar el bienio por el cual se calificó al causante, se ha hecho la necesaria investigación, con objeto de que sus procedimientos puedan ser considerados legales, no estando obligado el profesionista a presentar pruebas para acreditar la ilegalidad de una nueva calificación, cuando no se le haya dado a conocer los supuestos de hecho de la misma, ya que es antijurídico imponerle el deber de atacar lo que no conoce, por omisión de la autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7385/45. Lara Francisco. 27 de noviembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.