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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1440
CIRCULARES, ALCANCE DE LAS (INTERPRETACION DE LAS LEYES FISCALES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1440
La facultad que el artículo 10 del Código Fiscal otorga a la Secretaría de Hacienda, acerca de las leyes fiscales, no puede llegar al grado de derogar esas leyes por medio de la interpretación que pudiera darles, girando circulares a sus subalternos, pues dichas circulares, que carecen en lo absoluto de valor legal, son meras instrucciones que se giran a los subalternos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3327/45. Bienes Raíces e Inversiones, S. C. P. A. 28 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.