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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1487
LEYES FISCALES, LAGUNAS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1487
No puede desconocerse que el legislador ordinario que expidió el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común, y para toda la República en materia federal, pretendió establecer en los artículos 3o. y 4o., un sistema general sobre obligatoriedad de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter general; pero no puede suscitar duda alguna de que el mismo legislador ordinario pudo apartarse de ese sistema general, ya que solamente está obligado a ajustarse a las prescripciones constitucionales. Ahora bien, en materia fiscal, la legislación se ha apartado de las reglas contenidas en el derecho común, de tal manera que, en ningún caso, son aplicables, pues cuando la ley fiscal es omisa, en la fecha de su vigencia, la laguna queda suplida con el artículo 5o., de la Ley de Percepciones Fiscales o el artículo 7o. del Código Fiscal, en los casos respectivos, que contienen normas distintas a la consignada en el artículo 3o., del Código Civil citado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 576/45. Comex, S. A. 29 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.