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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1490
COOPERATIVAS, PERSONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1490
De acuerdo con el artículo 2o., de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para que exista jurídicamente una sociedad de esa naturaleza, se requiere que esté autorizada y registrada por la Secretaría de la Economía Nacional, de tal manera que si falta esa autorización y registro, la persona moral no existe. En estas condiciones, cuando la Secretaría de la Economía Nacional niega la autorización para el funcionamiento de una cooperativa, quienes deben pedir amparo contra esa determinación, son las personas que pretenden constituirse en esa forma de sociedad, pues es a ellas a quienes perjudica el acto. Si el juicio de garantías se promovió a nombre de la sociedad cooperativa que se pretende formar y para cuyo funcionamiento legal negó la autorización respectiva la Secretaría de la Economía Nacional, el amparo es improcedente porque se pide el nombre de una persona moral que no existe.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5064/44. Sociedad Cooperativa de Cargadores, Alijadores, etcétera. 29 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.