Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322342
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
322342
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1494

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LAS PERDIDAS POR DOTACIONES AGRARIAS NO SON DEDUCIBLES.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1494

Precedentes

Amparo 7212/42. Anderson Clayton and Company, S. A. 29 de Noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXXI, página 4319. Amparo administrativo en revisión 9936/41. García Mijares Bruno. 11 de marzo de 1942.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.
Registro digital (IUS): 322342