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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1526
LEYES RESTABLECIDAS, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1526
Si la fijación de una ley quedó interrumpida por un decreto de suspensión que, en relación, vino a ser una abrogación de dicha ley, su restablecimiento constituye un acto distinto que da oportunidad para combatir la ley misma, puesto que tal restablecimiento viene a tener el mismo alcance que la expedición de la ley, por lo que el amparo pedido en término, en relación con la expedición del restablecimiento, no es extemporánea, por haber transcurrido mayor tiempo en relación con la suspendida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7598/45. Ruiz Rafael A. y coagraviados. 30 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.