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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1583
TERCEROS PERJUDICADOS, SU RECONOCIMIENTO NO ES MOTIVO DE QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1583
El auto por el que se acredita como tercera perjudicada a una persona que en concepto del quejoso no tiene ese carácter, no admite el recurso de queja, en los términos del artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 578/45. Chávez Raúl. 3 de diciembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.