Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322350
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1586
REQUERIMIENTOS EN AMPARO, DEBEN SER PERSONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1586
Atento lo prevenido en el artículo 30 de la Ley de Amparo, los requerimientos deben hacerse personalmente a los interesados, a fin de que conste plenamente que los conocieron; por lo que si se hacen personalmente, tan sólo al autorizado para oír notificaciones, tales requerimientos son ilegales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3595/45. Armendáriz Manuel y coagraviados. 3 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.