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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1637
TRIBUNAL FISCAL, CUMPLIMIENTO DE SUS FALLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1637
No es por medio de un nuevo juicio de inconformidad ante el Tribunal Fiscal, por el que debe obtenerse el cumplimiento de sus fallos en el Código Fiscal de la Federación, no existe precepto alguno que lo faculte para pronunciar mandamientos encaminados a obtener la ejecución de ellos, ya que conforme a los artículos 203 y 204 de dicho ordenamiento, sus sentencias son simplemente declarativas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2186/44. E. Graeser S. en C. 5 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.