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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1638
OPOSICION FISCAL, RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1638
Es cierto que en el Código Fiscal no hay disposición alguna que establezca la improcedencia del juicio de oposición cuando el interesado puede hacer valer ante las autoridades judiciales algún recurso y, por tanto, el causante está en su derecho al reclamar en juicio de inconformidad, la nulidad de una partida que se señale en la calificación formulada por la junta calificadora, para determinado año; pero si el cobro de tal cantidad está reclamado en amparo y se obtiene la suspensión del cobro, no es ya directamente un nuevo juicio de inconformidad el medio apropiado de defensa, sino el recurso de queja que establece la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2186/44. E. Graeser S. en C. 5 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.