Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322354
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1761
AFORO, DEVOLUCION DE IMPUESTOS POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1761
El hecho de que la Dirección General de Aduanas resuelva que está legalmente incapacitada para conocer en revisión, de la resolución que fijó en cantidad líquida el impuesto de aforo sobre una mercancía, por tratarse de un acto expresamente consentido en todas sus fases, en virtud de que el interesado intervino en el reconocimiento que servía de base a la liquidación, se manifestó conforme y pagó el impuesto sin reserva alguna, porque interpuso el recurso fuera de tiempo, no quiere decir que tal autoridad se declare incompetente por falta de capacidad, sino que considera interpuesto un recurso fuera de plazo legal y declara que no debe conocer de él.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 525/45. Hinojosa Diego A. 7 de diciembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.