Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322355
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1762
AFORO, DEVOLUCION DE IMPUESTOS POR, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1762
La Dirección General de Aduanas es competente para resolver la solicitud de devolución por concepto de aforo, ya que el artículo 46 de la ley que establece el impuesto sobre el valor de aforo de los productos de exportación, ordena que se cause en efectivo y se cobre en las oficinas aduanales, al hacer la exportación, por lo que la recaudación queda sometida al régimen que norman las operaciones aduanales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 525/45. Hinojosa Diego A. 7 de diciembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.