Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322356
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1766
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL, CUANDO HAY SEGURO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1766
De acuerdo con la fracción IX del artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la deducción de partidas por caso fortuito o fuerza mayor, cuando hay seguro, sólo debe hacerse sobre la parte no cubierta por éste, sin importar que dicho seguro haya sido, o no, contratado por terceros, sobre bienes del causante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6023/45. Compañía Industrial Minera Maderera Central, S. A. 7 de diciembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.