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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2920
BONOS DEL ESTADO DE SINALOA DE 1942, PAGO DE CONTRIBUCIONES POR MEDIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2920
El artículo 2o., del Decreto Número 89 de 26 de abril de 1912, que acordó la emisión de bonos para atender a las necesidades urgentes de la administración pública, expedido por el Congreso del Estado, dispuso que el tenedor de tales bonos, tendrá derecho a pagar con los mismos, toda clase de contribuciones, en un veinticinco por ciento del valor de ellas, cubriendo lo demás en efectivo, cada vez, hasta quedar amortizados en su totalidad. Ahora bien, es claro que la obligación del Estado no admite prórroga ni esperas y como la autorización de recoger o amortizar está expresada en la misma obligación de otra autorización, ya que existe la especial contenida en la obligación misma, además de que no se trata de pagos o egresos que hayan de hacer el fisco local, sino solamente de recibir bonos en determinado porcentaje en cumplimiento por los particulares de obligaciones tributarias; no puede decirse que se infringen los artículos 83 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y 160 de la Ley Orgánica de la Tesorería General, que prohiben hacer pagos de obligaciones no autorizadas por el presupuesto de egresos, y que atenta tal prohibición, no pudiera tener lugar la compensación de créditos relativa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9371/42. Ruis Tirado Juan. 6 de mayo de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.