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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4248
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4248
Propiamente no existen agravios, cuando los hechos valer se concretan a reproducir, en lo sustancial, los conceptos de violación expresados en la demanda de amparo, sin exponer argumentación alguna que ataque eficazmente las consideraciones que hayan servido de base al Juez de Distrito para negar la protección solicitada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 623/43. Saldaña Constanza. 9 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Gabino Fraga.