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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6280
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6280
Si después de que la Junta Central Calificadora verificó las calificaciones relativas a las utilidades gravables correspondientes a determinados años, se comprobó ante la Sala del Tribunal Fiscal responsable que fue pagado el impuesto sobre la renta en cédula cuarta, por concepto de los sueldos de los empleados que devengan cierta cantidad mensual, pero por nómina complementaria, de fecha diferente a los años en que se verificó la calificación relativa a utilidades gravables en aquellos años, es claro que la referida Junta, de acuerdo con el artículo 38, fracción V, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no pudo haber considerado como cantidades deducibles de la utilidad gravable, los sueldos de que se trata y, por consiguiente, sus calificaciones en ese punto, deben estimarse arregladas a la ley, por lo que la mencionada Sala responsable, no pudo nulificarlas aunque ante ella se hubiera acreditado el pago hecho en nómina complementaria, ya que es jurídico que la legalidad de un acto o resolución se aprecie según los datos y pruebas que la autoridad que ordene el auto o dicte la resolución, ha tenido y podido tener a su alcance para normar su juicio; en otras palabras, si al hacer las calificaciones la Junta, aún no se verificaba el pago, la Sala estuvo en lo justo al declarar que sus calificaciones eran correctas y que no eran deducibles los sueldos indicados, razón por la que la sentencia del inferior es correcta, al haber negado la protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2701/42. Fagoaga Joaquín. 29 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett B.