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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 57
AUTORIDADES, NECESIDAD QUE TIENEN DE FUNDAR Y MOTIVAR SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 57
El artículo 16 constitucional exige que en todo acto de autoridad se funde y motive la causa legal del procedimiento. Para cumplir con este mandamiento deben satisfacerse dos clases de requisitos: unos de forma y otros de fondo. El elemento formal queda surtido cuando en el acuerdo, orden o resolución, se expresan los motivos y se citan las disposiciones legales del caso. Para integrar el segundo elemento, es necesario que los motivos sean reales, ciertos, exactos, y que conforme a los preceptos invocados sean bastantes para provocar el acto de autoridad. Ahora bien, esta doble exigencia constitucional no sufre ninguna excepción, es decir, debe satisfacerse tanto cuando se trata de motivos previstos objetivamente por la misma ley, como cuando ésta deja al criterio subjetivo de la autoridad decidir si los motivos cuya existencia objetiva, debe ser de todas maneras comprobada, son suficientes para justificar el mandamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5640/45. Anda de Lozano Domitila. 3 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.