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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 188
REGLAMENTOS EN MATERIA DE COMERCIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 188
Las disposiciones en materia de comercio, o bien se establecen a través del Código de Comercio, de acuerdo con la fracción X del artículo 73 de la Constitución o bien con leyes reglamentarias del artículo 28 constitucional. Este artículo no puede ser reglamentado por medio de un reglamento expedido por el Ejecutivo, sino por una ley, y esta ley sólo puede ser expedida por el Congreso de la Unión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8780/41. Compañía Mexicana de Propaganda Comercial, S. A. 10 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.