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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 196
EXPROPIACION, PARA COLONIAS DE TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 196
Cuando la Ley de Expropiación considera que es de utilidad pública la construcción de cualquiera otra obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo, indudablemente que se refiere a obras de interés similar a las que consigna el artículo 1o., fracción III, de dicha ley y que prestan un positivo beneficio público, por lo que no puede decirse que satisfaga esos requisitos, la creación de colonias de trabajadores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10040/44. Medina Márquez Luis y coagraviados. 11 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLVI, página 4453. Tesis de rubro "EXPROPIACION PARA FORMAR COLONIAS DE TRABAJADORES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.".