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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 211
LEY FORESTAL, CONSTITUCIONALIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 211
Es indudable que conforme al artículo 27 constitucional, la nación tiene la obligación de dictar las medidas de utilidad pública necesarias para la conservación, restauración y propagación (natural o artificial) de la vegetación forestal del territorio de la República, regulando su aprovechamiento. La facultad que para dictar aquellas medidas otorgó el Constituyente a la nación, la ejerce por medio de su órgano legislador que es el Congreso de la Unión, quien, a su vez, obra con facultades implícitas que le otorga la fracción XXIX del artículo 73 de la Carta Magna. En consecuencia, el Congreso de la Unión estuvo en aptitud de expedir la Ley Forestal en vigor, puesto que constitucionalmente está autorizado para expedir las leyes que sean necesarias para hacer efectivas las facultades concedidas por la Constitución, a los Poderes de la Unión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6213/43. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 11 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.