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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 210
LEY FORESTAL, AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 210
Basta leer los artículos 33, 34, 42, 43 y 46 de la Ley Forestal, para darse cuenta de que se trata de disposiciones que no requieren un acto intermedio de aplicación, para cobrar validez inmediata, sino que se aplican directamente en todos aquellos casos en que se integran los presupuestos de hecho que constituyen la hipótesis de la norma, y en tales condiciones, es procedente el amparo que se pida contra las mencionadas disposiciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6213/43. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 11 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.